La Ley de Eficiencia de la Justicia obliga a los propietarios de nuevos alquileres turísticos a pedir permiso a la comunidad de vecinos
El 3 de abril de 2025 entrará en vigor la Ley Orgánica de Eficiencia de la Justicia según la cual los propietarios que pongan sus pisos en régimen de alquiler turístico deberán pedir permiso a la comunidad de vecinos y los que ya lo tuvieran deberán cumplir la nueva normativa sectorial. La comunidad de vecinos para aprobar un piso turístico necesita una mayoría de 3/5 de sus componentes. El presidente de la comunidad podrá pedir a un vecino, que opere sin la aprobación de la comunidad, "la inmediata cesación [...], bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes"
La aprobación de la comunidad de vecinos no afecta a los pisos turísticos anteriores al 3 de abril de 2025. No obstante, es necesario que cumplan la normativa turística y posean licencia.
Los vecinos que denuncien pisos turísticos sin regulación podrán hacerlo al Ayuntamiento, por uso indebido del suelo, o ante la comunidad autónoma por vulneración de la normativa turística. Así mismo, desde el derecho privado, los propietarios pueden reclamar todos los daños y perjuicios demostrables que los pisos turísticos no regulados les provoquen, en los juzgados de lo civil.
En la actualidad, las sanciones en las CCAA por incumplir la normativa turística ascienden para infracciones muy graves (pisos sin licencia de forma reiterativa) hasta los 600.000 euros. No obstante, varían según la región. En el País Vasco pueden llegar a los 100.000 euros; en Andalucía, hasta los 150.000 euros; en Madrid y Canarias, a los 300.000 euros; en Baleares, a los 400.000 euros; y Cataluña o la Comunidad Valenciana, hasta los 600.000 euros.
Más info: https://www.inmonews.es/autorizacion-obligatoria-comunidad-vecinospisos-turisticos-3-abril/