Si vas a alquilar una vivienda en Alicante y tienes dudas sobre tus
derechos como inquilino desde Gestimar Inmobiliaria
te damos una serie de indicaciones que
te asegurarán que tus derechos no serán vulnerados.
-Desde que firmas el contrato de alquiler de
vivienda y te conviertes en inquilino, el propietario no puede entrar en la
vivienda sin tu consentimiento. La vivienda se considera inviolable como
recoge la constitución.
-La fianza que pagamos al iniciarse el contrato de alquiler de vivienda es
íntegramente recuperable siempre que al
finalizar el contrato la vivienda esté en perfectas condiciones
y se hayan abonado las correspondientes cuotas.
La Ley fija
el depósito de la fianza en el valor correspondiente a un mes de renta o dos en otros tipos de
alquiler como podría ser el de
locales comerciales.
La fianza será
devuelta el mes siguiente a la entrega de llaves por parte del inquilino.
En caso de retraso podrían reclamarse intereses de
demora .
-El importe anual de tu alquiler en Alicante es
deducible en la declaración de la renta.
-Es importante pedir recibo del pago de cada mensualidad. La Ley de
Arrendamientos urbanos recoge el derecho que tienes a recibir una prueba por escrito
de cuota abonada.
-Las reparaciones en la vivienda que tengan que ver
con el suministro ( tuberías, calefacción, puertas etc) y cuyo deterioro no haya sido causado por el
inquilino, correrán a cargo del propietario.
-Si el propietario tiene intención de vender la
vivienda que te está alquilando, tú
tendrás preferencia sobre ella frente a los demás compradores, en caso de
estar interesado, por ser el último inquilino que la habita.
-Como inquilino tienes derecho a realizar obras de reforma en la vivienda siempre
que cuentes con el consentimiento de propietario. Las obras podrán ser de
mejora o adaptación en caso de necesidad por discapacidad.
-El
abandono de la vivienda de alquiler por parte del inquilino puede darse pasados un mínimo de seis meses y siempre que se notifique con un mes de antelación
al propietario. a partir del sexto mes de contrato como consta
en la reforma de la Ley de
Arrendamientos Urbanos. La salida no será penalizada sino se refleja en el
contrato de arrendamiento y aun así la
penalización nunca será superior a una mensualidad.
-En caso
de cambio de propietario de la vivienda pueden darse las siguientes
situaciones:
.Si la vivienda
está inscrita en el Registro de la Propiedad por el inquilino, puede
mantener el contrato con las mismas condiciones.
.Si el nuevo propietario quiera hacer uso de
la vivienda., el inquilino puedes exigir
continuar viviendo durante tres meses más haciendo frente a los gastos.
.Tambien
está la posibilidad de exigir al
vendedor que te indemnice por daños y perjuicios.
-Es posible ceder y subarrendar la vivienda si
tu contrato no lo prohíbe y tu casero está conforme. La cesión sería siempre
gratuita y si no lo fuera se trataría de una subarrendación , que debería ser
parcial y tener el consentimiento del propietario por escrito. Está situación
suele darse en pisos compartidos como los pisos de estudiantes por
ejemplo.
Si tienes más dudas estaremos encantados de
atenderte sin ningún tipo de compromiso en Gestimar Inmobiliaria en Alicante.